El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de
aclaración entendido como reposición presentado por el apoderado del Congreso
de la República en perjuicio de lo ya resuelto sobre la devolución de los
aportes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
En el fallo publicado este jueves se precisa que debe
pagarse de inmediato a los fonavistas ya inscritos hasta el 31 de agosto de
2014, de acuerdo a lo establecido en la septuagésima segunda disposición
complementaria final de la ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2014.
Para los pagos posteriores que deban efectuarse, la Comisión
Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de
los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos
posteriores que deban efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo
incluso utilizar los recursos que corresponden a pasivos del Estado al Fonavi,
por cualquier concepto.
Se exhorta a la instancia competente a privilegiar la
recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas.
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