MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Incorporan en la Norma Técnica denominada "Normas de
Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada
con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la
acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro
igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin
modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de
salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de
emergencia;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la
Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de
Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación.
Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece
que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza
anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y
mediante concurso público;
Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4
del numeral 7 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para
Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución
Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el
proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar:
a. Evaluación de Desempeño Laboral (hasta 40 puntos);
b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20
puntos);
c. Labor efectiva en zona rural o de frontera (hasta 20
puntos); y
d. Tiempo de Servicios oficiales en la carrera (hasta 20
puntos).
Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en
el Reglamento de la Ley, establece que el proceso de reasignación por interés
personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre
de cada año;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados,
pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles
magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del
III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en
los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial
a que se refiere la Ley; además dispone que para facilitar su acceso a la
tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de
Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro
del primer año de vigencia de la Ley;
Que, de conformidad con lo señalado en la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolución
Ministerial N° 0631-2013-ED se convocó, excepcionalmente, a dos concursos
públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029,
Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas
magisteriales, los cuales se realizarán en agosto y octubre del año 2014;
Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la
Unidad de Personal del Ministerio de Educación señala que habiéndose convocado
a los concursos a que se hace referencia en el párrafo precedente, resulta
necesario incorporar una disposición complementaria en las "Normas de
Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo
que, por excepción, en el proceso de reasignación por interés personal y por
unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del año 2014,
no se considere el criterio de evaluación previsto en el literal b. Escala
Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las
referidas normas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las
facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU,
modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar en la Norma Técnica denominada
"Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores
Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, la
disposición complementaria N° 10.20. con el siguiente texto:
"10.20. En el proceso de reasignación por interés
personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a
diciembre del año 2014, por excepción, no se considerará el criterio de
evaluación previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el
profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento
normativo."
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema
de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional
del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
MÁS EN:
http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=56687#ixzz36zKG7UuT
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