martes, 13 de marzo de 2018

MULTICINES NO PODRÁN PROHIBIR INGRESO DE ALIMENTOS ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR DE SUS LOCALES


MULTICINES NO PODRÁN PROHIBIR INGRESO DE ALIMENTOS ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR DE SUS LOCALES

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
De acuerdo a los artículos 49°.1 y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta restricción constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.
En ese sentido, mediante Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien dicha prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código.
Por ello, se sancionó a ambas cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus clientes, cláusulas limitativas como esta.
Además, les ordenó retirar de sus salas de cine, en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
En su fallo, la Sala precisa que los consumidores podrán ingresar solo productos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales.
Esto, para evitar que se ingresen a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores.
Asimismo, la Sala estableció que prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.
La infracción, según la Sala, no nace con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los consumidores, el cual se encuentra reconocido legalmente por nuestro ordenamiento jurídico nacional.

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