MULTICINES NO PODRÁN PROHIBIR
INGRESO DE ALIMENTOS ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR DE SUS LOCALES
La Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última
instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú
S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con
alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
De acuerdo a los artículos 49°.1
y 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta restricción
constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos
de los consumidores.
En ese sentido, mediante
Resoluciones 0219-2018/SPC-INDECOPI y 0243-2018/SPC-INDECOPI, del 2 y 7 de
febrero de 2018, respectivamente, la Sala estableció que, si bien dicha
prohibición no se encontraba contenida en un contrato escrito, la misma
constituía una condición o cláusula contractual verbal aplicada a la relación
de consumo entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del
Código.
Por ello, se sancionó a ambas
cadenas de multicines con una amonestación y se les ordenó como medida correctiva
en favor de los consumidores, que se abstengan de aplicar, en contra de sus
clientes, cláusulas limitativas como esta.
Además, les ordenó retirar de sus
salas de cine, en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas,
el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas
adquiridas fuera de su establecimiento.
En su fallo, la Sala precisa que
los consumidores podrán ingresar solo productos iguales y/o de similares
características a los que se vendan en dichos locales.
Esto, para evitar que se ingresen
a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene,
seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un
perjuicio a los demás consumidores.
Asimismo, la Sala estableció que
prohibir el ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine vulnera
el derecho de los consumidores a elegir libremente los productos y servicios
que se ofrecen en el mercado, así como el lugar donde desea comprarlos.
La infracción, según la Sala, no
nace con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de
productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era
informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el
derecho de elección de los consumidores, el cual se encuentra reconocido
legalmente por nuestro ordenamiento jurídico nacional.
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